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EL IFBC Y DNI ARGENTINA PRESENTARON SUS APORTES AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


El Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas (IFBC) y la Sección Argentina de Defensa de Niños Internacional (DNI) presentaron ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU sus aportes al proyecto de la Observación General Nº 27. El documento remitido es resultado de la mesa de trabajo “El derecho de las infancias al acceso a la justicia y a un recurso efectivo”, realizada el 9 de mayo, para la cual el IFBC y DNI Argentina convocaron a especialistas en derechos humanos, magistradas/os, funcionarias/os, investigadores, docentes y comunicadores. 


El objetivo fue generar un espacio de reflexión e intercambio técnico desde el cual hacer contribuciones sustantivas al borrador actualmente en consulta pública, a partir de una pregunta orientadora: “¿Cómo efectivizar la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de niños, niñas y adolescentes (NNyA), en particular en los casos de NNyA migrantes, con discapacidades y en situación de consumos problemáticos?”.

Con ese punto de partida, las aportaciones hicieron foco en una serie de ejes: 

- El acceso a recursos preventivos y cautelares.

- La posibilidad de acciones colectivas respecto de la afectación de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

- El derecho de los niños a apropiarse de todo proceso que los involucre.

- El requisito de que los niños con discapacidad no vean restringida su capacidad jurídica y no se los aborde desde el modelo médico.

- La no restricción de los derechos de los niños migrantes en función de su condición de nacionalidad.

- En niños con consumos problemáticos y en contextos de encierro, la garantía de que el encierro no los deje aun mas excluidos del sistema de justicia.

- En niños con consumos digitales, propender a sancionar a las empresas por su responsabilidad respecto de vulneración de derechos.


En concreto, junto a las importantes modificaciones sugeridas para diversos parágrafos, también se propuso la incorporación de otros, por ejemplo: 


Parágrafo 9bis: El derecho de los niños a recursos efectivos debe incluir la posibilidad de acceder a acciones judiciales con fines preventivos. Los Estados están obligados a adoptar medidas preventivas para proteger toda la gama de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos establecidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos y a evitar cualquier acción u omisión que pueda vulnerarlos, para asegurar su disfrute. En este sentido, los Estados deben hacer disponibles los recursos económicos y humanos necesarios al desarrollo de un enfoque de protección fundamentalmente preventiva de vulneraciones de derechos.


Parágrafo 11bis: La protección del derecho de los niños al acceso a la justicia y a un recurso efectivo comprende 1) el deber estatal de proveer recursos y/o mecanismos ágiles de acceso a justicia, incluyendo acciones administrativas y judiciales expeditivas y anticipatorias de protección en función de la presunción de vulnerabilidad de los niños; 2) el deber estatal de garantía para el acceso a recursos gratuitos de defensa debidamente capacitados para asesoramiento y patrocinio letrado, especializados, con perspectiva psicosocial, de infancia, de género y salud mental, para abordaje integral; 3) el deber estatal de acompañamiento e intervención multidisciplinaria, incluyendo el acceso a recursos gratuitos de apoyo para la asistencia integral durante la instancia prejudicial, judicial y ejecución de resolución hasta el efectivo reconocimiento del derecho; 4) el deber estatal de protección de todos los niños sometidos a su jurisdicción, incluyendo la distribución de oficinas y funcionarios itinerantes para accesibilidad a comunidades residentes en zonas alejadas de centros urbanos o de difícil acceso geográfico o ante situaciones de emergencia o de interés público; 5) el deber estatal de apertura oficiosa de instancias de protección judicial, de acceso a Defensa Pública para niños y a asistencia letrada de confianza para asesoramiento, promoción de acciones administrativas y/o judiciales durante todo el proceso y hasta el efectivo reconocimiento del derecho.


Parágrafo 27ter: Los Estados deben adoptar mecanismos judiciales adecuados y efectivos para tutelar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A tal efecto debe establecerse la posibilidad de tramitar recursos judiciales de naturaleza colectiva o acciones de clase.


Parágrafo 49bis: Los niños en contexto de migración, con o sin documentos, tienen derecho al acceso a la justicia sin discriminación, lo que implica garantizar el acceso efectivo a defensoría pública y patrocinio letrado, a servicios de traducción e interpretación gratuitos, a medidas específicas de apoyo psicosocial y culturalmente adecuadas y a la derogación de normas que criminalicen la migración o condicionen el acceso a servicios por la situación migratoria, especialmente de los niños. Asimismo, resulta fundamental advertir a los Estados sobre el retroceso en la garantía de derechos de los niños a través de la implementación de decretos de legislaciones que limitan y restringen el derecho del niño a la reunificación familiar y a la atención sanitaria. En este sentido, es importante destacar que las Reglas de Brasilia resaltan que la migración y el desplazamiento interno crean condiciones de especial vulnerabilidad, por lo que deben ser objeto de medidas reforzadas de protección, entre ellas: 1) la garantía de acceso irrestricto e igualitario a servicios de salud, educación, identidad y protección social sin discriminación por nacionalidad, estatus migratorio o documentación; 2) la aplicación del principio de no devolución; y 3) la creación de vías expeditas de denuncia, patrocinio letrado gratuito, intérpretes interculturales y servicios de apoyo.


Parágrafo 49ter: Los niños en situación de consumo problemático enfrentan una doble estigmatización y exclusión, tanto social como institucional. Los Estados deben orientar su actuación abordando los consumos como generadores de problemáticas socio-sanitarias vinculadas a cada persona, su familia, referentes y el contexto cultural, pero que excede la voluntad individual del niño. El sistema judicial debe proteger sus derechos cuando barreras de diferente orden (sean administrativas, burocráticas, legislativas y/o económicas, entre otras) le niegan: 1) el acceso al cuidado y tratamiento de su salud integral con enfoque de reducción de daños (incluyendo la derivación a espacios especializados en salud mental y adicciones); 2) la protección normativa mínima que permita establecer limitaciones para el acceso de los niños a determinados consumos, prácticas y actividades con efectos nocivos sobre su salud mental y su desarrollo pleno (apuestas, redes sociales, juegos en línea, etc.); 3) la participación informada y no coercitiva en los tratamientos; 4) la protección contra la criminalización del consumo de sustancias psicoactivas y la capacitación específica de operadores judiciales y equipos técnicos. En los casos donde las vulneraciones de derechos se originen en el espacio digital, el sistema judicial debe actuar con celeridad para adoptar las medidas más adecuadas para la protección del niño (incluyendo dar de baja y bloquear los sitios de apuestas ilegales, establecer normativas que permitan crear entornos digitales seguros para los niños potencialmente víctimas de acoso y abuso sexual, desarrollar estrategias de prevención de la ludopatía digital, etc.).


Accedé al documento con los todos los aportes del IFBC y DNI Argentina.




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